Texto oficial
Artículo 9.- Sustitúyense, a contar del 1.o de Enero de 1972, en todas sus denominaciones y jerarquías, los grados 13.o y 11.o contemplados en el artículo 1.o del DFL. (Interior) número 2, de 17 de Octubre de 1968, por grados 12.o y 10.o respectivamente, de la Escala de Sueldos correspondiente.
El cambio de grado a que se refiere el inciso precedente no constituirá nuevo nombramiento ni ascenso para todos los efectos legales y reglamentarios.