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Artículo 9 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046423.

Texto oficial

Artículo 9.- Sustitúyense, a contar del 1.o de Enero de 1972, en todas sus denominaciones y jerarquías, los grados 13.o y 11.o contemplados en el artículo 1.o del DFL. (Interior) número 2, de 17 de Octubre de 1968, por grados 12.o y 10.o respectivamente, de la Escala de Sueldos correspondiente. El cambio de grado a que se refiere el inciso precedente no constituirá nuevo nombramiento ni ascenso para todos los efectos legales y reglamentarios.