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Artículo 10 de la Ley 17.638

Fija nueva escala de sueldos para el personal del ministerio de defensa nacional, de carabineros de chile y de la direccion general de investigaciones, en reemplazo de la establecida en el n° 1, del decreto con fuerza de ley 1, de 1969, de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29174 / 9046424.

Texto oficial

Artículo 10.- Los aumentos a que tenga derecho el personal en retiro y los beneficios de montepío de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.