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Artículo 2 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046432.

Texto oficial

ARTICULO 2° Las remuneraciones de los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se reajustarán en conformidad al artículo 1° de esta ley, incluidas las asignaciones establecidas en los decretos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°s 280, de 1969; 98 y 306 de 1970. A las de los obreros de la referida Empresa se aplicará, igualmente, el reajuste del artículo 1° de esta ley sobre las remuneraciones imponibles. En el mismo porcentaje se reajustarán, asimismo, los valores considerados en los incisos duodécimos y décimotercero del artículo 7° de la ley 16.250, declarados permanentes por el artículo 21° de la ley 16.464.