Texto oficial
ARTICULO 3° La gratificación de zona, las horas
extraordinarias y las remuneraciones de cualquiera
naturaleza que sean porcentajes del sueldo, se aplicarán
sobre el sueldo reajustado desde el 1° de enero de 1972.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
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