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Artículo 16 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046446.

Texto oficial

ARTICULO 16° Auméntase, a contar del 1° de enero de 1972, en el mismo porcentaje fijado en el inciso 1° del artículo 1° de la presente ley, la remuneración máxima establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.