Texto oficial
ARTICULO 19° Concédese a los trabajadores de los
Servicios que más adelante se señalan a contar del 1° de
enero de 1972, una asignación imponible en la misma
proporción en que lo sea el sueldo equivalente al 37% de
los sueldos de las categorías y grados de la Escala del
decreto con fuerza de ley 40, de 1959 y sus modificaciones
posteriores, que a cada uno corresponda, incluido el sueldo
superior determinado por la aplicación de los artículos
59° y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de
1960.
Esta asignación sustituye todos los incentivos,
asignaciones y demás sobresueldos, imponibles o no
imponibles, que estén percibiendo los personales
comprendidos en el inciso anterior, con excepción de la
asignación familiar, la de alimentación y las concedidas
por el Estatuto Administrativo y, en consecuencia,
deróganse, a contar de la misma fecha, respecto de dichos
personales, todas las disposiciones legales y reglamentarias
que establecieron el derecho a percibir las remuneraciones
sustituidas.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación
de las normas que se derogan hubieren representado una
cantidad superior a la que les corresponda por la nueva
asignación, percibirán la diferencia por planilla
suplementaria, la que será imponible y sólo se
incrementará por los reajustes compensatorios del costo de
vida.
Esta disposición se aplicará a los siguientes
Servicios:
Secretaría General de Gobierno.
Subsecretaría del Interior.
Servicio de Gobierno Interior.
Dirección de Asistencia Social.
Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior.
Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Dirección de Registro Electoral.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de
ALALC.
Dirección de Fronteras y Límites.
Dirección de Turismo.
Subsecretaría de Economía.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de
la Subsecretaría de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Primaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Secundaria.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Educación Profesional.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Superintendencia de Educación.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Personal Administrativo y de Servicios Menores del
Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación.
Subsecretaría de Justicia.
Servicio Médico Legal.
Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Consejo Nacional de Menores.
Subsecretaría de Agricultura.
Subsecretaría de Tierras.
Fondo de Educación y Extensión Sindical.
Dirección de Crédito Prendario.
Subsecretaría de Previsión.
Subsecretaría de Salud.
Subsecretaría de Minería.
Servicio de Minas del Estado.
Dirección General de Deportes y Recreación.
Corporación de Construcciones Deportivas.