Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046451.

Texto oficial

ARTICULO 20° Auméntase, en un 29%, a contar del 1° de enero de 1972, los sueldos de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los del personal regido por la ley 15.076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares. Sobre los sueldos así reajustados, se aplicará el reajuste general establecido en el artículo 1° de esta ley. Otórgase el carácter de permanente, al beneficio concedido por el artículo 4° de la ley 17.272, modificado por el artículo 3° de la ley 17.416. A contar de 1972, cada cuota equivaldrá a un sueldo vital y medio vigente para el año respectivo.