Texto oficial
ARTICULO 22° El personal de los Ministerios de Obras
Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo con
título de Ingeniero de Ejecución deberá ser encasillado
en una planta especial dentro de la Planta Directiva,
Profesional y Técnica.
La creación de esta planta no significará aumento de
remuneraciones. El encasillamiento deberá asimilar a los
Ingenieros de Ejecución al grado que corresponda a la renta
que perciben.