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Artículo 22 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046453.

Texto oficial

ARTICULO 22° El personal de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo con título de Ingeniero de Ejecución deberá ser encasillado en una planta especial dentro de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. La creación de esta planta no significará aumento de remuneraciones. El encasillamiento deberá asimilar a los Ingenieros de Ejecución al grado que corresponda a la renta que perciben.