Texto oficial
ARTICULO 23° Autorízase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda
a modificar las plantas permanentes de Servicios Menores o
Auxiliares de las instituciones que a continuación se
indican, con el objeto de otorgar al personal los aumentos
de grado que determine:
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Caja de Previsión de los Empleados Particulares de
Chile.
Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles
del Estado.
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República.
Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de
la República.
Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y
Panificadores.
Servicio Médico Nacional de Empleados.
La aplicación de esta facultad no podrá significar
eliminación de personal en actual servicio, disminución de
sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen
previsional o beneficios que les confieren sus disposiciones
estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación
de las modificaciones que se produzcan, se harán por
estricto orden de escalafón.
Al modificarse las plantas deberá darse prioridad a
las personas que están trabajando actualmente, de planta o
a contrata, que reúnan los requisitos necesarios.