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Artículo 23 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046454.

Texto oficial

ARTICULO 23° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, proceda a modificar las plantas permanentes de Servicios Menores o Auxiliares de las instituciones que a continuación se indican, con el objeto de otorgar al personal los aumentos de grado que determine: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Caja de Previsión de los Empleados Particulares de Chile. Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República. Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores. Servicio Médico Nacional de Empleados. La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdidas de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren sus disposiciones estatutarias. Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón. Al modificarse las plantas deberá darse prioridad a las personas que están trabajando actualmente, de planta o a contrata, que reúnan los requisitos necesarios.