Texto oficial
ARTICULO 24° Condónanse las cantidades que los
trabajadores de la Casa de Moneda hayan percibido en exceso,
al 31 de diciembre de 1971, con motivo de la forma de
aplicación del artículo 5° de la ley 16.617, de 1967, y
del reajuste efectuado de conformidad a la ley 16.840, de
1968 y lo percibido hasta el 30 de septiembre de 1971 por el
personal de la ley 16.592, con motivo de la interpretación
que se dio al inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.840.
Condónanse, asimismo, las cantidades percibidas hasta
el 31 de diciembre de 1971, por concepto de planilla
suplementaria, por el personal de servicio proveniente de la
Corporación de la Vivienda, encasillado en el año 1969 en
la planta de la Corporación de Servicios Habitacionales.