Texto oficial
ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del
Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se
refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará
asimilado a las siguientes categorías y grados:
Los del grado 3 a la 5ª Categoría Administrativa.
Los del grado 4 a la 6ª Categoría Administrativa.
Los del grado 5 a la 7ª Categoría Administrativa.
Los del grado 6 al grado 2 Administrativo.
Los del grado 7 al grado 4 Administrativo.
Los del grado 8 al grado 6 Administrativo.
Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.