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Artículo 30 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046461.

Texto oficial

ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados: Los del grado 3 a la 5ª Categoría Administrativa. Los del grado 4 a la 6ª Categoría Administrativa. Los del grado 5 a la 7ª Categoría Administrativa. Los del grado 6 al grado 2 Administrativo. Los del grado 7 al grado 4 Administrativo. Los del grado 8 al grado 6 Administrativo. Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.