Texto oficial
ARTICULO 31° Declárase que para la liquidación de
los reajustes de las pensiones que tienen la renta de sus
similares en servicio activo se deben considerar previamente
los reajustes que consultan las respectivas leyes orgánicas
de las Instituciones de Previsión, y la diferencia hasta
enterar el total de la pensión será de cargo fiscal cuando
correspondiere.