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Artículo 37 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046468.

Texto oficial

ARTICULO 37° Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación del Ministerio de Educación Pública se regirán por lo dispuesto en el artículo 239°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960. Los nombramientos interinos de personal a que se refiere el inciso anterior, extendido en el año 1971, se entenderán prorrogados.