Texto oficial
ARTICULO 37° Los interinatos del personal paradocente
y administrativo de los establecimientos educacionales
dependientes de las Direcciones de Educación del Ministerio
de Educación Pública se regirán por lo dispuesto en el
artículo 239°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley
338, de 1960.
Los nombramientos interinos de personal a que se
refiere el inciso anterior, extendido en el año 1971, se
entenderán prorrogados.