Texto oficial
ARTICULO 38º El personal docente y docente-directivo
del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus
remuneraciones, incluida la asignación familiar, al
cumplirse el primer mes de trabajo contado desde la fecha de
asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe
Superior del Servicio a la Contraloría General de la
República y a la Tesorería General de la República,
aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
igualmente al personal de la Universidad de Chile y al de la
Universidad Técnica del Estado y a los profesores civiles y
militares de las Fuerzas Armadas.
Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar
estos pagos contra la simple presentación de la planilla de
sueldo correspondiente. La percepción indebida de las
remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de
funciones obligará a la restitución íntegra de esos
haberes por parte de los afectados, en la forma que
determine el Contralor General de la República, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes en esta materia.
Las comunicaciones de asunción de funciones deberán
enviarlas los Jefes respectivos a la autoridad que
corresponda a más tardar 48 horas después de que el
empleado asuma su cargo y las Propuestas dentro del plazo de
15 días, contado desde la fecha de la comunicación de la
asunción de funciones.
La infracción a las obligaciones establecidas en el
inciso anterior, como asimismo cualquier retardo
injustificado en la tramitación de los respectivos
expedientes, será sancionada sin más trámite con una
multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el
envío de la documentación pertinente y la harán efectiva
los Oficiales de Presupuestos o Habilitados a requerimiento
del Jefe Superior del Servicio.
La reiterada remisión de antecedentes incompletos o
que adolezcan de vicios de forma o de fondo será
considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva
la responsabilidad administrativa de estos funcionarios.
El personal a que se refiere este artículo no podrá
desempeñar ningún cargo sin la correspondiente
comunicación de asunción de funciones.
Las Direcciones de Educación podrán refundir en un
solo documento la comunicación de asunción de funciones y
la propuesta de personal a que se refiere el inciso cuarto
de este artículo.
El Reglamento establecerá las modalidades para la
elaboración, emisión y trámites del documento refundido a
que se refiere el inciso anterior.