Saltar al contenido

Artículo 38 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046469.

Texto oficial

ARTICULO 38º El personal docente y docente-directivo del Ministerio de Educación Pública, percibirán sus remuneraciones, incluida la asignación familiar, al cumplirse el primer mes de trabajo contado desde la fecha de asunción de funciones, comunicada por el respectivo Jefe Superior del Servicio a la Contraloría General de la República y a la Tesorería General de la República, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará igualmente al personal de la Universidad de Chile y al de la Universidad Técnica del Estado y a los profesores civiles y militares de las Fuerzas Armadas. Las Tesorerías respectivas procederán a efectuar estos pagos contra la simple presentación de la planilla de sueldo correspondiente. La percepción indebida de las remuneraciones ocurridas en razón de incompatibilidad de funciones obligará a la restitución íntegra de esos haberes por parte de los afectados, en la forma que determine el Contralor General de la República, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en esta materia. Las comunicaciones de asunción de funciones deberán enviarlas los Jefes respectivos a la autoridad que corresponda a más tardar 48 horas después de que el empleado asuma su cargo y las Propuestas dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la comunicación de la asunción de funciones. La infracción a las obligaciones establecidas en el inciso anterior, como asimismo cualquier retardo injustificado en la tramitación de los respectivos expedientes, será sancionada sin más trámite con una multa de un día de sueldo por cada día de atraso en el envío de la documentación pertinente y la harán efectiva los Oficiales de Presupuestos o Habilitados a requerimiento del Jefe Superior del Servicio. La reiterada remisión de antecedentes incompletos o que adolezcan de vicios de forma o de fondo será considerada falta grave para los efectos de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de estos funcionarios. El personal a que se refiere este artículo no podrá desempeñar ningún cargo sin la correspondiente comunicación de asunción de funciones. Las Direcciones de Educación podrán refundir en un solo documento la comunicación de asunción de funciones y la propuesta de personal a que se refiere el inciso cuarto de este artículo. El Reglamento establecerá las modalidades para la elaboración, emisión y trámites del documento refundido a que se refiere el inciso anterior.