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Artículo 46 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046477.

Texto oficial

ARTICULO 46º Introdúcense al artículo 23º de la ley 17.593, agregado por el decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, las siguientes modificaciones: 1) Agrégase en su acápite inicial, a continuación de los guarismos "338, de 1960", lo siguiente: "a contar desde el 1º de enero de 1972". 2) Sustitúyese: a) En "PROVINCIA DE ÑUBLE", lo siguiente: "El personal que preste sus servicios en las comunas de Cobquecura, San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%" Por: "El personal que preste sus servicios en el departamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen, Yungay y Tucapel, tendrá el 30%" b) En "PROVINCIA DE AYSEN", lo siguiente: El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker, Retenes Lago Castor y Coyhaique Alto, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Balmaceda, Río Mayer, Ushuaia, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 130% El personal que preste sus servicios en: Puerto Aysen y Villa Mañihuales, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en: Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel y Lago O'Higgins, tendrá el 180%" Por: "El personal que preste sus servicios en: Puerto Aysen, Villa Mañihuales, Coyhaique y Coyhaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el 150% El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180%" c) En "PROVINCIA DE MAGALLANES", lo siguiente: "El personal que preste sus servicios en Las Islas Evangelistas, Puerto Edén y en los Retenes de Carabineros de Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%" Por: "El personal que preste sus servicios en: Las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el 150%"." 3) Eliminar: En la provincia de Atacama: La localidad de "Altamira", en el grupo con 50% En la provincia de Llanquihue: Las localidades de "Río Negro" y "Quellón", en el grupo con 50% En la provincia de Magallanes: "El personal que preste sus servicios en la Guarnición Militar de Campamento O'Higgins, tendrá el 70% 4) Agregar: En la provincia de Antofagasta: "Toconce" entre "Toconao" y "Estación San Pedro", con 60% En la Provincia de Llanquihue. En los grupos de localidades con 50%, 60% y 100%, entre las palabras "El personal" y "que preste" intercalar "incluidos los obreros,". En la Provincia de Aysen. "Puerto Chacabuco" entre "Puerto Aysen" y "Villa Mañihuales", con 150%.