Texto oficial
ARTICULO 47º Suprímense, a contar del 1º de enero de
1972, los grados 11 y 12 de la escala de los obreros
municipales de la República, fijada en el artículo 104º
de la ley 11.860, modificada por el artículo 287º de la
ley 16.840.
Las Municipalidades del país deberán encasillar, a
partir de la misma fecha, en el grado 10º de dicha escala,
a los obreros que figuraban en los grados que se suprimen.