Texto oficial
ARTICULO 48º Los obreros de la Municipalidad de
Santiago serán encasillados, a contar del 1º de enero de
1972, en la escala nacional de los obreros municipales de la
República, de acuerdo con las siguientes normas:
a) A los actualmente encasillados en las categorías A,
B, C y D, y en el grado 1º, les corresponderá el grado 1º
de la escala nacional;
b) A los actualmente encasillados en los grados 2º,
3º y 4º, les corresponderán los mismos grados,
respectivamente, de la escala nacional;
c) Sin perjuicio de este encasillamiento, los obreros a
quienes correspondían las categorías A, B, C y D de la
planta, gozarán, a contar del 1º de enero de 1972, de una
asignación de técnicos, de acuerdo con el artículo 104º
de la ley 11.860, de 20%, 15%, 10% y 5%, respectivamente, y
d) Deberá imputarse al beneficio que concede este
artículo, las cantidades que estos obreros hayan recibido
indebidamente por aplicación en 1972, de la bonificación
de 20% establecida sólo para el año 1971 por la letra b)
del artículo 109º de la ley 17.416.