Texto oficial
ARTICULO 49º Establécese que el beneficio contemplado
en el artículo 59º y siguientes del decreto con fuerza de
ley 338, de 1960, sobre derecho al sueldo de la categoría o
grado superior, se calculará, respecto de los funcionarios
de la Planta de Servicios Menores de las Reparticiones de la
Administración Civil del Estado, regidas por ese texto
legal, considerando la Escala Administrativa y de Servicios
establecida en el artículo 1º de la ley 16.617, sean
cuales fueren los grados o categorías máximos de las
plantas de los respectivos Servicios.
Decláranse bien percibidas las remuneraciones
correspondientes al sueldo de la categoría o grado superior
pagadas a los funcionarios de las Plantas de Servicios
Menores de las Reparticiones de la Administración Civil del
Estado, antes de la vigencia de la presente ley y que fueron
calculadas en la forma indicada en el inciso anterior.
El inciso 1º de esta disposición regirá a contar del
1º de enero de 1972.