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Artículo 50 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046481.

Texto oficial

ARTICULO 50º Establécese la siguiente Escala de Sueldos Bases mensuales para el personal de las Plantas Docentes y Paradocentes del Ministerio de Educación Pública, que regirá desde el 1º de enero de 1972, con título y sin título: Grado Sueldo Base Mensual F/G Eº 2.812 3º 3.907 4º 3.778 5º 3.649 6º 3.521 7º 3.391 8º 3.295 9º 3.199 10º 2.842 11º c/T 2.674 11º s/T 2.061 12º c/T 2.452 12º s/T 1.869 13º c/T 2.195 13º s/T 1.693 14º c/T 2.056 14º s/T 1.578 15º c/T 1.962 15º s/T 1.500 16º c/T 1.874 16º s/T 1.432 17º c/T 1.779 17º s/T 1.323 s/gr. 1.137 S/gr. 948