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Artículo 51 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046482.

Texto oficial

ARTICULO 51º A partir del 1º de enero de 1972, el valor de la hora de clase que regirá para cada año, para el personal titulado, corresponderá a un treintavo del sueldo base asignado al grado 10º, para el año respectivo. Para el personal sin título, corresponderá un treintavo del sueldo base asignado al grado 15º con título, para el año respectivo: Para el personal egresado, corresponderá a la media aritmética de los valores que se determinen por el procedimiento señalado en el inciso anterior.