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Artículo 57 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046488.

Texto oficial

ARTICULO 57º Los aumentos de categorías o grados producidos por efecto de la presente ley no harán perder a los funcionarios los derechos establecidos en los artículos 59º y 60º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.