Texto oficial
ARTICULO 57º Los aumentos de categorías o grados
producidos por efecto de la presente ley no harán perder a
los funcionarios los derechos establecidos en los artículos
59º y 60º del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado
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