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Artículo 58 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046489.

Texto oficial

ARTICULO 58º La primera diferencia mensual determinada por la aplicación de estos artículos, quedará a beneficio del personal del Ministerio de Educación Pública y no será depositada en la Caja de Previsión correspondiente.