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Artículo 69 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046501.

Texto oficial

ARTICULO 69º Durante los meses de enero y febrero de cada año se cancelarán los viáticos con el mismo valor del año anterior. Posteriormente, una vez tramitado el decreto supremo a que se refiere el artículo precedente, se efectuarán las liquidaciones que procedan.