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Artículo 76 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046509.

Texto oficial

ARTICULO 76º El salario mínimo para todos los obreros será, a partir del 1º de enero de 1972, de Eº 3,75 por hora. A partir del 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los que ingresen por primera vez a trabajar, será de Eº 1.100 en todo el país. El sueldo mínimo a que se refiere el inciso anterior no postergará los aumentos anuales o trienales establecidos en el artículo 20º de la ley 7.295.