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Artículo 115 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046550.

Texto oficial

ARTICULO 115º Autorízase a las Municipalidades para alzar hasta en un 50% el derecho contemplado en el artículo 14º de la ley 11.704, sustituido por el artículo 87º, letra b), de la ley 15.575. El acuerdo respectivo deberá ser aprobado a iniciativa del Alcalde y con un quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión especialmente citada al efecto.