Texto oficial
ARTICULO 115º Autorízase a las Municipalidades para
alzar hasta en un 50% el derecho contemplado en el artículo
14º de la ley 11.704, sustituido por el artículo 87º,
letra b), de la ley 15.575. El acuerdo respectivo deberá
ser aprobado a iniciativa del Alcalde y con un quórum no
inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio, en
sesión especialmente citada al efecto.