Texto oficial
ARTICULO 116º Agrégase a la letra e) del artículo
20º del decreto con fuerza de ley 5, de 1963, eliminando el
punto (.) lo siguiente:
"o Jefes de Sucursales donde las hubiere, teniendo a su
cargo la cobranza de impuestos morosos y actuando, por
consiguiente, como Jueces sustanciadores en su respectiva
jurisdicción.".