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Artículo 117 de la Ley 17.654

Reajusta las remuneraciones permanentes de los;trabajadores de los sectores publicos y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29188 / 9046552.

Texto oficial

ARTICULO 117º El beneficio contemplado en el artículo 78º, inciso 4º, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la cual podrán girar todos los Jefes de Servicio cuando el caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo de un año. Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas Generales de la Nación. Los Jefes de establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en los casos que correspondan, podrán efectuar reintegros a que se refiere el inciso 1º.