Texto oficial
ARTICULO 117º El beneficio contemplado en el artículo
78º, inciso 4º, del decreto con fuerza de ley 338, de
1960, se imputará a la cuenta de depósito F-105, contra la
cual podrán girar todos los Jefes de Servicio cuando el
caso lo requiera, quienes, asimismo, efectuarán los
reintegros correspondientes a las cuotas descontadas por
planillas que cada funcionario deba reembolsar en el plazo
de un año.
Esta cuenta estará centralizada en la Tesorería
Provincial de Santiago y su saldo no pasará a Rentas
Generales de la Nación.
Los Jefes de establecimientos dependientes del
Ministerio de Educación, en los casos que correspondan,
podrán efectuar reintegros a que se refiere el inciso 1º.