Texto oficial
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 17.276, de 15 de Enero de 1970:
a) Reemplázase en el inciso tercero de la letra h) del
artículo 3, la palabra "incumplimiento", por
"cumplimiento";
b) Sustitúyense en la letra k) del artículo 3, las
palabras "al Fondo", por las siguientes: "a la
Corporación";
c) Suprímese la expresión "y" en la letra a) del
artículo 4;
d) Agrégase la expresión "y" al final de la letra t)
del artículo 4;
e) Agrégase la siguiente letra nueva en el artículo 4:
"u) Un representante de la Federación Universitaria de
Deportes de Chile, FUDECH.";
f) Intercálase en el artículo 18, como inciso segundo,
el siguiente nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente,
podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos
fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la
presente ley y dentro de los términos que ésta disponga.";
g) Agrégase, en el artículo 21, el siguiente inciso
nuevo:
"Los límites de montos y las formalidades establecidas
en los incisos segundo y tercero del presente artículo
serán aplicables a las subvenciones que otorgue la
Corporación de Construcciones Deportivas.", y
h) En el inciso segundo del artículo 48, suprímese la
siguiente frase: "y desde el 1° de Enero de 1970, el 25% de
los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80
de la misma" y reemplázanse los siguientes guarismos: en su
letra a), "60%" por "65%", y en su letra c), "20%", por
"15%".