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Artículo 2 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791270.

Texto oficial

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.276, de 15 de Enero de 1970: a) Reemplázase en el inciso tercero de la letra h) del artículo 3, la palabra "incumplimiento", por "cumplimiento"; b) Sustitúyense en la letra k) del artículo 3, las palabras "al Fondo", por las siguientes: "a la Corporación"; c) Suprímese la expresión "y" en la letra a) del artículo 4; d) Agrégase la expresión "y" al final de la letra t) del artículo 4; e) Agrégase la siguiente letra nueva en el artículo 4: "u) Un representante de la Federación Universitaria de Deportes de Chile, FUDECH."; f) Intercálase en el artículo 18, como inciso segundo, el siguiente nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, podrá, además, otorgar subvenciones para estos mismos fines a instituciones que cumplan con las finalidades de la presente ley y dentro de los términos que ésta disponga."; g) Agrégase, en el artículo 21, el siguiente inciso nuevo: "Los límites de montos y las formalidades establecidas en los incisos segundo y tercero del presente artículo serán aplicables a las subvenciones que otorgue la Corporación de Construcciones Deportivas.", y h) En el inciso segundo del artículo 48, suprímese la siguiente frase: "y desde el 1° de Enero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma" y reemplázanse los siguientes guarismos: en su letra a), "60%" por "65%", y en su letra c), "20%", por "15%".