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Artículo 8 de la Ley 17.662

Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791275.

Texto oficial

Artículo 8.- Destínase, por una sola vez, la suma de E° 300.000,- a favor de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 6 de la presente ley.