Texto oficial
Artículo 8.- Destínase, por una sola vez, la suma de
E° 300.000,- a favor de la Confederación Deportiva de las
Fuerzas Armadas, con cargo a los recursos a que se refiere
el artículo 6 de la presente ley.
Autoriza a la asociacion central de futbol para recargar en el porcentaje que indica el valor de las entradas a los espectaculos del futbol profesional para los fines que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29194 / 8791275.