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Artículo 3 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784855.

Texto oficial

Artículo 3°.- A medida que las Fuerzas Armadas reciban una dotación de viviendas que les permitan atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informarán a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo 1° de la presente ley y, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para la rama respectiva de las Fuerzas Armadas. Desde el próximo año se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por las Fuerzas Armadas, en el período que rija desde la anterior, cada 1° de Julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma. A medida que Carabineros de Chile reciba una dotación de viviendas que le permita atender sus necesidades institucionales para su personal en servicio activo, informará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades disponibles, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo 1° de la presente ley y, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para el personal de Carabineros de Chile. Desde el próximo año, se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por Carabineros de Chile en el período que rija desde la anterior, cada 1° de Julio, autorizándose el Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.