Texto oficial
Artículo 4°.- Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece.
Declárase que el sentido de la expresión "viviendas económicas" del artículo 33 de la ley N° 16.392, comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el DFL. N° 2, de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la ley número 9.135.