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Artículo 4 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784856.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece. Declárase que el sentido de la expresión "viviendas económicas" del artículo 33 de la ley N° 16.392, comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el DFL. N° 2, de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la ley número 9.135.