Texto oficial
Artículo 8°.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16.880 que hubieren obtenido o reciban préstamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a travéz de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreación de sus asociados cancelarán dichos préstamos sin el sistema de reajustabilidad.