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Artículo 8 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784860.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16.880 que hubieren obtenido o reciban préstamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a travéz de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreación de sus asociados cancelarán dichos préstamos sin el sistema de reajustabilidad.