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Artículo 9 de la Ley 17.663

Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784861.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Junta de Adelanto de Arica destinará, durante cinco a2os, a contar desde 1972, el 5% de sus ingresos a ser invertidos en la ejecución de un plan extraordinario de viviendas en los departamentos de Iquique y Pisagua. La Junta pondrá dichos recursos a disposición del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para el cumplimiento de este plan. La Junta de Adelanto de Arica recuperará estos fondos con los dividendos y otros valores que paguen los asignatarios de estas viviendas. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará estos valores dentro de los quince días de recibidos, a nombre de la Junta de Adelanto de Arica, en la Tesorería Comunal de esa ciudad. Las viviendas que se construyan con cargo a estos recursos gozarán del beneficio establecido en el artículo 1.