Texto oficial
Artículo 10°.- Los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia.
Suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, modifica la ley n° 16.807, da normas sobre fijacion de la unidad reajustable ordena a la junta de adelanto de arica la destinacion de fondos que indica, deroga articulo 12° de la ley n° 17.332 y articulo 2° de la ley n° 17.475, y da normas sobre otras materias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29195 / 8784862.