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Artículo 3 de la Ley 17.666

Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29198 / 9046566.

Texto oficial

Artículo 3.- Las inversiones municipales provenientes de esta ley, tendrán un destino exclusivo para obras de adelanto comunal, exceptúandose expresamente los gastos de administración general del Municipio, renumeraciones, estipendios o gratificaciones destinadas al personal de las Municipalidades.