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Artículo 4 de la Ley 17.666

Asigna el 10% de los ingresos generales del presupuesto de la corporacion de magallanes a los municipios que señala y en la proporcion que determina

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29198 · idParte: 9046567

Texto oficial

Artículo 4.- Facúltese a los Municipios de la provincia de Magallanes, para que con los fondos provenientes de esta ley puedan suscribir convenios intercomunales con otras Municipalidades de la provincia, que signifiquen acción de adelanto comunal.