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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.670 · Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Crea la comuna de subdelegacion de pueblo hundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29202 / 8831256.

Texto oficial

Artículo 2.- Tendrán prioridad para ingresar a las respectivas plantas del personal de la Municipalidad de Pueblo Hundido, los actuales empleados y obreros de la Municipalidad de Chañaral que solicitaren su traslado a aquella Municipalidad.