Texto oficial
ARTICULO 13° Agrégase al artículo 3° de la ley
10.383 el siguiente inciso:
"El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable
de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar
las normas necesarias para reemplazar el procedimiento de
recaudación, pago y contabilización de imposiciones por
otro a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el
ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de
imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo
y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales,
como también establecer el otorgamiento de los documentos
que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo
con las modalidades que exija el cambio del sistema.".