Texto oficial
ARTICULO 14° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley 10.383:
1) Reemplázase el artículo 17° por el siguiente:
"Artículo 17° Para los efectos de la administración
del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en
provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de
comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o
zonas geográficas considerando los planes generales de la
política de seguridad social.".
2) Reemplázase el artículo 18° por el siguiente:
"Artículo 18° En toda localidad en que funcione una
Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un
Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en
votación directa y secreta por los miembros de los
Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y b) Un
representante de los pensionados, designado por las
respectivas Asociaciones con personalidad jurídica en
votación directa y secreta.
El Consejo Directivo podrá establecer Consejos
Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o
regiones que determine, y que estarán constituidos por
cinco miembros de igual representatividad que los
integrantes de los Consejos Locales y serán elegidos por
éstos.
El reglamento determinará la forma en que se procederá
a la elección de los representantes de los Consejos Locales
y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento
que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes
corrientes de opinión.
Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
Los representantes obreros conservarán la propiedad de
sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser
separados de ellos sino por causa calificada de suficiente
por el Tribunal del Trabajo. Esta inamovilidad se
prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su
cargo de representante. Los Consejeros no percibirán dieta
por el desempeño de estas funciones.".
3) Sustitúyese la letra c) y los incisos 2° y 3° del
artículo 20° por los siguientes, reemplazando al final de
la letra b) la conjunción "y" y la coma (,) que la precede
por un punto (.):
"El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas
aquellas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio
de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de
este artículo, correpondan a los Consejos Locales.
El Consejo Directivo fijará las normas a que deben
someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para
cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Los Consejos Locales y los Consejos Delegados
funcionarán en las Agencias del Servicio; serán presididas
por aquél de sus miembros que éstos elijan, actuará como
su secretario el Agente respectivo y podrán requerir de
éste el personal que sea necesario para su buen
funcionamiento.".
4) Agrégase, como inciso final del artículo 22°, el
siguiente:
"Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en
virtud de la delegación a que se refiere el artículo 20°,
deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de
Seguridad Social para los efectos de que este organismo
proceda a su fiscalización, en la forma que determine el
reglamento.".