Texto oficial
ARTICULO 15° Para los efectos de facilitar el pago de
las pensiones, las instituciones de previsión podrán
emitir y entregar a los beneficiarios órdenes de pago
intransferibles por períodos que comprendan hasta doce
mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a
partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en
cualquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora
sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la
compensación correspondiente en conformidad a las normas
del reglamento.
Las instituciones bancarias no percibirán comisión o
derecho alguno por estas funciones.
La Superintendencia de Bancos impartirá a las
instituciones bancarias las instrucciones que procedan para
el adecuado cumplimiento de esta disposición.