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Artículo 15 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845450.

Texto oficial

ARTICULO 15° Para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la compensación correspondiente en conformidad a las normas del reglamento. Las instituciones bancarias no percibirán comisión o derecho alguno por estas funciones. La Superintendencia de Bancos impartirá a las instituciones bancarias las instrucciones que procedan para el adecuado cumplimiento de esta disposición.