Texto oficial
ARTICULO 16° El anticipo a que se refiere el artículo
125° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se pagará
por la respectiva institución sin necesidad de la petición
previa del interesado.
Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845451.