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Artículo 16 de la Ley 17.671 · Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Introduce modificaciones al DFL n° 278, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29203 / 8845451.

Texto oficial

ARTICULO 16° El anticipo a que se refiere el artículo 125° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, se pagará por la respectiva institución sin necesidad de la petición previa del interesado.