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Artículo 7 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845462.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República estará formado por: a) Un representante designado por la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión de Obreros Municipales de Chile; b) Cinco representantes de los obreros imponentes de la Caja, elegidos por ellos; c) Un representante de los pensionados de la Caja, elegido por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones, si aquéllas no existieren, y d) Un representante del personal de la Institución, elegido por éste.