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Artículo 12 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845467.

Texto oficial

Artículo 12.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social conocer y resolver los reclamos que puedan formularse relacionados con las elecciones ordenadas por esta ley, realizar los escrutinios generales de ellas y proclamar a las personas elegidas.