Texto oficial
Artículo 13.- Los miembros de los Consejos Directivos a que se refiere esta ley, a excepción de los indicados en el artículo 1, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por una sola vez para el período inmediato.
Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845468.