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Artículo 13 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845468.

Texto oficial

Artículo 13.- Los miembros de los Consejos Directivos a que se refiere esta ley, a excepción de los indicados en el artículo 1, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por una sola vez para el período inmediato.