Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845469.

Texto oficial

Artículo 14.- Reemplázase el artículo 4 de la ley N°. 15.283 por el siguiente: "Artículo 4.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar serán administradas por un Consejo integrado por siete personas, cinco de las cuales serán representantes obreros, un representante patronal designado por la Asociación patronal fundadora de la Caja, el que sólo tendrá derecho a voz, y un presidente designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna del respectivo Consejo. Los cinco representantes de los obreros beneficiarios serán elegidos en forma secreta y de acuerdo con el siguiente procedimiento: los trabajadores beneficiarios pertenecientes a cada empresa adherente a una Caja de Compensación deberán elegir, por votación directa y secreta, realizada ante un Inspector del Trabajo, a uno de ellos para que los represente en la Junta General que elegirá a los cinco consejeros. Este representante tendrá derecho a un número de votos igual a la cantidad de trabajadores pertenecientes a la empresa en el mes anteprecedente a la fecha de la elección. La Junta General, compuesta por los representantes de los trabajadores de cada una de las empresas adherentes a la Caja de Compensación, elegirá, mediante votación secreta, fiscalizada por un Inspector del Trabajo, a los cinco consejeros representantes de los obreros beneficiarios.".