Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 17.676

Observaciones formuladas al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los consejos y directorios de las diversas cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29206 / 8845470.

Texto oficial

Artículo 15.- Un Reglamento dictado por el Presidente de la República determinará los procedimientos a que se sujetarán las elecciones de consejeros a que se refiere la presente ley, los que deberán permitir la representación proporcional de las diferentes corrientes de opinión.