Texto oficial
Artículo 3°.- La Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo aprobará anualmente el programa de obras a ejecutarse con cargo a los fondos que señala la letra A.- del artículo precedente, previo informe de los respectivos comités comunales de programación de viviendas que funcionen en la zona.
La resolución que dicte al efecto la expresada Dirección General fijará los porcentajes que de dichos fondos, de acuerdo al programa respectivo, corresponda a cada comuna de la provincia de Llanquihue.
El producto de los fondos del artículo 2°, letra B.- será puesto por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysen, a disposición del Servicio Nacional de Salud para los fines establecidos en el referido inciso.