Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.690 · Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Amplia plazo para otorgar beneficios a imponentes caja empart atacama y coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29216 / 5982548.

Texto oficial

Artículo 3.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajen en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama, y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dicha provincia y departamentos señalados durante los últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldo con tope de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, de sus remuneraciones incluidas las asignaciones familiares. Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento.