Texto oficial
Artículo 3.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajen en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina, de la provincia de Atacama, y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dicha provincia y departamentos señalados durante los últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldo con tope de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, de sus remuneraciones incluidas las asignaciones familiares.
Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento.