Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179371.

Texto oficial

Artículo 4.- El Colegio será regido por el Consejo General, con sede en Santiago, y jurisdicción sobre todo el país y por los Consejos Regionales, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala: 1.- Antofagasta, que comprenderá las provincias de Tarapacá y Antofagasta. 2.- Valparaíso, que comprenderá las provincias de Tarapacá, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. 3.- Santiago, que comprenderá las provincias de Santiago, O'Higgins y Colchagua. 4.- Talca, que comprenderá las provincias de Curicó, Talca y Linares. 5.- Chillán, que comprenderá las provincias de Maule y Ñuble. 6.- Concepción, que comprenderá las provincias de Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco y Cautín, y 7.- Valdivia, que comprenderá las provincias de Valdivia, Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes. No obstante lo anterior, podrá dividirse la jurisdicción de un Consejo Regional y formarse los Consejos respectivos a iniciativa del Consejo General, de un Consejo Regional o a petición de un grupo no inferior a 25 colegiados, en aquellas provincias que registran un número de colegiados superior a 25 y cuyas condiciones geográficas así lo hagan aconsejable. La sede de estos Consejos estará en la ciudad cabecera de la provincia respectiva y en ningún caso podrá haber más de un Consejo Regional en cada provincia. En las localidades apartadas de las sedes de los Consejos Regionales podrá constituirse un grupo de colegiados para desarrollar actividades profesionales en relación con los objetivos del Colegio. Estos grupos tendrán un representante ante los Consejos Regionales con derecho a voz.