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Artículo 5 de la Ley 17.695

Deroga la ley 11.934, que creo el colegio de asistentes sociales de chile, y establece nuevas normas por las cuales se regira dicha corporacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29221 / 7179373.

Texto oficial

Artículo 5.- El Consejo General y los Consejos Regionales se compondrán de once y de nueve o siete miembros respectivamente, según lo indique el Reglamento. El Consejo General estará integrado además por un representante de cada Consejo Regional.